Código Penal Artículo 194 B Estado de Guanajuato
Código Penal
Artículo 194 B.
Se impondrá prisión de uno a seis años y de diez a sesenta días multa, a quien a sabiendas de su origen ilícito:
(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2016)
I. Posea, use o consuma ganado o productos o subproductos del mismo;
(FRACCIÓN REFORMADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2016)
II. Detente, custodie, adquiera, venda, destace, comercialice, trafique, pignore, reciba, traslade u oculte una o más cabezas de ganado o productos o subproductos del mismo, que sean de procedencia ilícita o sin el consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas; o
(FRACCIÓN ADICIONADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2016)
III. En su calidad de autoridad intervenga en las operaciones precisadas en las fracciones que anteceden.
(FRACCIÓN REFORMADA Y RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 20 DE MAYO DE 2016)
Si el valor del ganado, sus productos o subproductos, es de cuando menos ciento cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, se aplicará de dos a diez años de prisión y de veinte a cien días multa.
Si en los actos mencionados participa algún servidor público en funciones relacionadas con la materia ganadera, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se destituirá del cargo y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos, por un periodo igual al de prisión.
Estado de Guanajuato Artículo 194 B Código Penal
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La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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