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Código Penal Artículo 194 B Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guanajuato
Artículo 194 B.

Se impondrá prisión de uno a seis años y de diez a sesenta días multa, a quien a sabiendas de su origen ilícito:

(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2016)

I. Posea, use o consuma ganado o productos o subproductos del mismo;

(FRACCIÓN REFORMADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2016)

II. Detente, custodie, adquiera, venda, destace, comercialice, trafique, pignore, reciba, traslade u oculte una o más cabezas de ganado o productos o subproductos del mismo, que sean de procedencia ilícita o sin el consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas; o

(FRACCIÓN ADICIONADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2016)

III. En su calidad de autoridad intervenga en las operaciones precisadas en las fracciones que anteceden.

(FRACCIÓN REFORMADA Y RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 20 DE MAYO DE 2016)

Si el valor del ganado, sus productos o subproductos, es de cuando menos ciento cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, se aplicará de dos a diez años de prisión y de veinte a cien días multa.

Si en los actos mencionados participa algún servidor público en funciones relacionadas con la materia ganadera, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se destituirá del cargo y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos, por un periodo igual al de prisión.



Estado de Guanajuato Artículo 194 B Código Penal
Artículo 1 ...194 194 A 194 B 194 C 195 ...300

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